
Miguel Raúl Hernández Rojas
(X: @Rauuxll).
“Se ha dicho que la democracia es la peor forma de gobierno, con excepción de todas las demás que han sido ensayadas”. [1]
Winston Churchill pronunció esas palabras en la Cámara de los Comunes el 11 de noviembre de 1947. La frase ha sobrevivido porque no exige fe ciega. Parte de una comparación más modesta: la democracia puede equivocarse, incluso gravemente; las alternativas conocidas han resultado peores.
Pero la célebre frase no agotaba su argumento. Inmediatamente después, Churchill sostuvo que el pueblo debía gobernar de manera continua. La opinión pública, expresada por todos los cauces constitucionales, tenía que orientar y controlar a ministros que eran servidores de la ciudadanía, no sus dueños [2]. En aquella intervención, la democracia no aparecía únicamente el día de la elección. Continuaba mientras la ciudadanía conservara medios para vigilar a quienes había elegido.
Vista desde esa idea, deja de ser anecdótico que Churchill hablara dentro del Parlamento de una monarquía. El Reino Unido era –– y continúa siendo –– una democracia parlamentaria con un monarca constitucional. La escena muestra que democracia y República pueden encontrarse, pero no significan lo mismo.
En su sentido institucional más estrecho, la República designa una forma de Estado cuya jefatura no depende de la herencia. La tradición republicana plantea una pregunta que va más allá del nombre del régimen: ¿puede alguien concentrar el poder público y tratarlo como propio? Su respuesta está en un diseño que somete a los gobernantes a reglas generales y reparte las decisiones entre autoridades capaces de contenerse. Un país puede conservar una corona y vivir democráticamente. También puede llamarse república mientras persigue a quien contradice al gobierno.
La democracia constitucional tampoco cabe entera en una urna. Las elecciones resultan indispensables, pero la ciudadanía necesita condiciones para informarse y construir una alternativa sin que el disenso la expulse de la competencia. Ahí coinciden ambas preocupaciones. La democracia explica de dónde proviene la autoridad; la tradición republicana obliga a preguntar cómo puede ejercerse y quién está en condiciones de frenarla cuando se vuelve arbitraria.
La Constitución mexicana reunió esas ideas en un mismo proyecto. El artículo 39 declara que la soberanía nacional reside en el pueblo y el 40 recoge su voluntad de constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal. Después, el artículo 41 dispone que el pueblo ejerce esa soberanía por medio de los poderes públicos, mientras el 49 divide el poder federal para su ejercicio [3]. La voluntad popular funda al gobierno, pero ninguna autoridad puede sustituir al pueblo ni hablar por él para siempre.
Melissa Ayala García –– abogada especializada en derecho constitucional y derechos humanos, y maestra en Derecho por la Universidad de Harvard –– advirtió, en una publicación en X, que hablamos con frecuencia del debilitamiento de la democracia, aunque muchos de esos diagnósticos describen con mayor precisión un debilitamiento de la República [4]. Su observación está detrás de la pregunta que recorre esta columna: qué ocurre cuando las elecciones permanecen, pero pierden fuerza las instituciones encargadas de distribuir y contener el poder.
Por eso me inquieta que nombremos de una sola manera todos los deterioros de nuestro régimen. ¿Estamos perdiendo la democracia o conservamos las elecciones mientras debilitamos la República que debía limitar a quienes las ganan? La pregunta no plantea una disyuntiva absoluta. La democracia mexicana también pierde fuerza cuando disminuye el pluralismo o aumentan los obstáculos para disputar el poder. Aun así, la distinción permite reconocer un mecanismo concreto, la legitimidad de las urnas permanece mientras pierde fuerza la arquitectura que impide convertir una mayoría temporal en un poder sin límites.
El respaldo electoral del gobierno actual es indudable. Claudia Sheinbaum obtuvo 59.76 por ciento de los votos en la elección presidencial de 2024 [5]. Al defender la reforma judicial frente a sus impugnaciones, la presidenta invocó esa legitimidad y resumió su postura en tres palabras: “El pueblo decidió” [6]. Así, vinculó una reforma concreta con el mandato general recibido en las urnas. La ciudadanía eligió un gobierno con un programa de transformación. Sin embargo, cada acto posterior de la mayoría todavía requiere una justificación compatible con la Constitución. Los votos conceden autoridad para gobernar; la Constitución determina los límites de su ejercicio.
La reforma llamada de “simplificación orgánica” permite observar ese problema sin quedarnos en la consigna. Publicada en diciembre de 2024, dispuso la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y de otros organismos autónomos o reguladores [7]. La legislación secundaria de marzo de 2025 convirtió a Transparencia para el Pueblo en la autoridad garante federal del acceso a la información: un órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, dotado de autonomía técnica y operativa. La nueva autoridad puede revisar negativas de información y sus resoluciones obligan a las dependencias [8]. Sería inexacto describirla como una oficina sin facultades. También sería un error pasar por alto que forma parte de la estructura del Poder Ejecutivo.
La diferencia parece menor mientras sólo miramos el organigrama. Adquiere otro tamaño cuando una secretaría reserva información y la persona solicitante impugna. La revisión deja de quedar en manos de un órgano constitucionalmente autónomo y pasa a una autoridad situada en el mismo poder, aunque conserve autonomía técnica. Puede resolver con rigor y contradecir al gobierno. La pregunta republicana aparece justo ahí: ¿basta con confiar en que una autoridad del Ejecutivo contradiga al propio Ejecutivo, o la protección de ese derecho exige independencia frente a él?
La misma tensión aparece cuando el poder político modifica la propia Constitución. El 31 de octubre de 2024, el Constituyente Permanente cerró expresamente las principales vías de control: las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad resultan improcedentes contra adiciones o reformas constitucionales, y tampoco procede el juicio de amparo. La Ley de Amparo ya contenía desde 2013 una restricción que los tribunales habían interpretado. La reforma trasladó el cierre al texto constitucional y lo extendió de manera expresa a esas tres vías. [8]
Sin embargo, en abril de 2026 pareció abrirse una rendija procesal. Un pleno regional estableció que una demanda contra el decreto de inimpugnabilidad, fundada en presuntos vicios de su procedimiento legislativo, no debía desecharse de plano. El criterio únicamente resolvió ese momento inicial: no declaró inválida la reforma ni garantizó que el juicio llegaría al estudio de fondo [9]. No obstante, el 28 de mayo, la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 555/2025, revocó la sentencia favorable y sobreseyó el juicio. El Pleno consideró improcedente el amparo para examinar reformas constitucionales por su contenido, su procedimiento de creación o sus efectos directos. La Corte tampoco estudió si los vicios alegados existían. Cerró la vía antes de llegar a esa pregunta. [10]
Ahora bien, la defensa de estas reformas merece presentarse en su mejor versión. La autonomía constitucional no vuelve virtuosa a una institución: un órgano puede ser costoso y responder poco aunque sus integrantes lleven el título de independientes. La reforma orgánica invocó la eliminación de duplicidades y el uso de los ahorros para el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Una mayoría elegida, además, tiene derecho a impulsar su programa. Los contrapesos perderían legitimidad si actuaran como un veto permanente contra cualquier transformación.
El control judicial enfrenta una objeción parecida. El artículo 135 exige mayorías calificadas en el Congreso y la aprobación de la mayoría de las legislaturas locales para reformar la Constitución [11]. Quienes defienden la inimpugnabilidad sostienen que un tribunal, como poder constituido, carece de autoridad para colocarse por encima de esa decisión. Desde esa perspectiva, los jueces también ejercen poder y su intervención requiere, por ello, una justificación democrática.
Dicha objeción obliga a precisar qué defendemos. Solo observando límites efectivos cobra integridad toda organización. En consecuencia, defender la República no exige conservar intactas todas las instituciones existentes. Una reforma puede corregir sus fallas e incluso mejorar los controles. El problema surge cuando las funciones de vigilancia pasan al mismo poder que debía rendir cuentas y ninguna garantía equivalente ocupa el lugar del órgano eliminado. La misma lógica alcanza al poder reformador de la Constitución. Su autoridad es amplia, pero las reglas que regulan su actuación permiten determinar si la ejerció válidamente. Si la mayoría adopta la reforma y conserva también la última palabra sobre el cumplimiento de esas reglas, el control pierde su sentido.
Los dos casos también muestran que la frontera entre deterioro republicano y debilitamiento democrático termina por borrarse. Una ciudadanía con menos acceso a información independiente conoce peor a quienes gobiernan. Si la mayoría dispone de mayor libertad para modificar las condiciones de la competencia sin controles externos, también disminuye la capacidad de las elecciones futuras para corregirla. Los límites republicanos no compiten con la democracia; preservan el espacio en el que puede seguir siendo disputada.
Tal vez usted, lector, nunca tenga que promover un amparo ni discutir el alcance del artículo 135 –– espero especialmente que nunca necesite lo primero ––. Si estudió Derecho, probablemente ya dio su opinión sobre lo segundo en una sobremesa que iba perfectamente bien, y confieso que yo también he cometido esa imprudencia. Pero el problema rebasa cualquier conversación entre disque abogados. Puede aparecer cuando usted pide a una dependencia el contrato de la obra pública que afectó su colonia y recibe como respuesta que la información está reservada. En ese momento, la discusión deja de parecer abstracta. Usted necesita una autoridad capaz de contradecir a otra sin pedirle permiso. La división del poder adquiere sentido cuando una persona queda sola frente a una decisión arbitraria.
Philip Pettit –– filósofo irlandés, profesor distinguido de Filosofía en la Universidad Nacional Australiana –– llama a esa aspiración libertad como no dominación. La dominación puede existir incluso antes de que ocurra un abuso: basta con que alguien tenga la capacidad de interferir arbitrariamente en la vida de otra persona [12]. Quien conserva un derecho únicamente porque la autoridad decide respetarlo depende todavía de su buena voluntad. Hoy puede recibir una respuesta favorable; mañana, la misma autoridad podría negársela sin tener que explicar su decisión ante una instancia independiente.
Los contrapesos reducen esa dependencia, porque convierten la voluntad del funcionario en una obligación jurídica y ofrecen al ciudadano un lugar al cual acudir cuando el poder la incumple. Así, los derechos descansan en instituciones capaces de protegerlos y no en el humor de quien podría desconocerlos.
Al final, distinguir entre democracia y República no constituye un ejercicio de vocabulario. La democracia permite que la ciudadanía elija a sus gobernantes y conserve la posibilidad de reemplazarlos. La República organiza el poder que ejercen entre una elección y la siguiente. Por eso, la crítica no recae en que una mayoría impulse el programa por el que fue elegida, sino en que invoque esa victoria para debilitar a las instituciones capaces de vigilarla o contradecirla.
Cuando el respaldo electoral funciona como respuesta suficiente frente a cualquier objeción constitucional, la mayoría deja de tratar los límites como parte del mandato recibido y comienza a verlos como obstáculos impuestos contra la voluntad popular. Ese razonamiento perjudica también a la democracia; reduce las condiciones que permiten conocer, cuestionar y, llegado el momento, reemplazar a quienes gobiernan. Democracia y República forman parte del mismo proyecto porque las urnas deciden quién ejerce el poder, mientras las instituciones republicanas impiden que lo convierta en patrimonio propio. Churchill entendía que el gobierno popular continuaba después del conteo: la victoria cambiaba a los ministros, pero no su condición de servidores de la ciudadanía. En México, esa continuidad exige que, terminada la campaña, la mayoría todavía encuentre instituciones capaces de contradecirla. La República comienza al día siguiente, cuando esas instituciones recuerdan a quien ganó que las urnas le entregaron el gobierno, no el Estado.

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