
Miguel Raúl Hernández Rojas
(X: @Rauuxll).
26/08/2026
Claudia Sheinbaum encontró una fórmula que hizo parecer innecesaria y urgente a la vez una reforma constitucional. Al explicar por qué una persona con doble nacionalidad no debería ocupar la Presidencia de la República o una gubernatura, preguntó: “¿A quién representas, a México o a otro país?”. La respuesta quedó en dos palabras: “mexicano, punto”. [1]
La Constitución lleva casi treinta años intentando escribir ese punto. Su artículo 32 reserva los cargos que exigen nacionalidad mexicana por nacimiento a quienes tengan esa calidad “y no adquieran otra nacionalidad”. La Presidencia exige ser mexicano por nacimiento conforme al artículo 82. El requisito para las gubernaturas aparece en el 116 [2]. La prohibición que la presidenta anunció parece estar ahí, esperando que alguien la lea.
Sería fácil cerrar el expediente con una ironía sobre reformas que descubren normas vigentes. También sería incorrecto. El artículo 32 no dice que una persona deba carecer de cualquier otra nacionalidad. Eligió el verbo adquirir, y la legislación permitió que una declaración presentada ante México cumpliera el requisito de exclusividad aunque otro país conservara intacto el vínculo. La aparente repetición esconde una decisión constitucional bastante más extraña.
Esa decisión quedó escrita en 1997 y entró en vigor un año después. México modificó el régimen de nacionalidad para que ningún mexicano por nacimiento perdiera esa calidad al obtener otra. La reforma buscó proteger el vínculo de los mexicanos residentes en el extranjero, quienes podían integrarse jurídicamente en su país de residencia sin abandonar su pertenencia mexicana [3]. El mismo texto reservó ciertos cargos a mexicanos por nacimiento que no adquirieran otra nacionalidad [4]. Sin embargo, la iniciativa presidencial justificó esa cautela porque esos puestos podían poner en riesgo la soberanía y la lealtad nacionales. El problema comenzó cuando la ley tuvo que convertirla en un requisito comprobable.
La Ley de Nacionalidad diseñó un mecanismo específico. Su artículo 16 exige presentar un Certificado de Nacionalidad Mexicana cuando otro Estado también reconoce como nacional a quien aspira a un cargo reservado. Para obtenerlo, el artículo 17 obliga a formular ante la Secretaría de Relaciones Exteriores una renuncia expresa a la nacionalidad atribuida por aquel país y a rechazar su protección. La persona también protesta sujetarse a las leyes y autoridades mexicanas. Con el certificado puede acreditar ante México el cumplimiento del requisito para ejercer el cargo. [5]
El punto delicado aparece en los efectos de esa renuncia. La persona la formula ante una autoridad mexicana para cumplir una exigencia del derecho mexicano; por ello, el certificado no demuestra necesariamente que el otro Estado haya dejado de reconocerla como nacional. Esa consecuencia depende de las reglas de aquel país. Estados Unidos, por ejemplo, exige un procedimiento propio ante sus autoridades consulares [6]. El resultado puede parecer extraño: para México, la persona cumple el requisito de exclusividad; para el otro Estado, todavía puede conservar su nacionalidad.
La Sala Superior del Tribunal Electoral aceptó esa consecuencia en 2018. El PRI impugnó la candidatura de Napoleón Gómez Urrutia al Senado porque había obtenido la nacionalidad canadiense por naturalización. La mayoría consideró suficiente el certificado expedido por la autoridad mexicana. Exigir además una constancia canadiense habría agregado un requisito ausente en la ley y habría hecho depender un derecho político mexicano de un trámite extranjero. [7]
Sin embargo, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez votaron contra la elegibilidad de Gómez Urrutia, aunque llegaron a esa conclusión por rutas distintas. Fuentes Barrera sostuvo que el certificado atendía a nacionalidades atribuidas por nacimiento; a su juicio, el documento no neutralizaba una naturalización solicitada voluntariamente. Vargas Valdez consideró insuficiente el certificado para superar la restricción del artículo 32 cuando la nacionalidad canadiense había sido adquirida por naturalización [8]. Ambos votos hicieron visible el límite escondido en el documento: México podía ordenar sus propios efectos jurídicos, aunque no podía deshacer por decreto una relación creada bajo el derecho extranjero.
En 2024, el caso de Javier Corral llevó esa distinción al criterio mayoritario. Corral nació en El Paso como hijo de mexicanos. Estados Unidos lo reconoció por el lugar de nacimiento y México por su filiación. La Sala Superior sostuvo que recibir ambas nacionalidades al nacer no equivale a adquirir después una nacionalidad extranjera. Bajo esa lectura, el artículo 32 apunta a una decisión voluntaria y no a una condición recibida en la cuna. Corral también contaba con un certificado expedido en 1991, y no quedaron probados actos voluntarios de sometimiento. [9]
El precedente vuelve imposible una respuesta general sobre la elegibilidad de todas las personas binacionales. Para la mayoría de 2018, quien solicitó voluntariamente otra nacionalidad puede recurrir al certificado para cumplir la reserva del artículo 32. Quien nació con ambas tiene a su favor la interpretación adoptada en el caso Corral: esa circunstancia, por sí sola, no actualiza la prohibición del artículo 32 mientras no existan actos voluntarios que demuestren sometimiento al otro Estado, con una salvedad decisiva: ninguna de estas sentencias resolvió una candidatura presidencial. Aplicar esa construcción al artículo 82 constituye, por tanto, una interpretación fundada del sistema y no un fallo directo sobre la Presidencia.
Para las gubernaturas, el artículo 116 activa la misma reserva, aunque incorpora un problema federal adicional. Los estados pueden regular ciertos requisitos locales, pero no alterar la condición de nacionalidad fijada por la Constitución federal. En la acción de inconstitucionalidad 19/2011, la Suprema Corte invalidó la exigencia de Morelos de que quien aspirara a gobernar fuera hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento [10]. La Constitución local había endurecido una condición que el texto federal ya había fijado.
Ahora bien, la presidenta introdujo la propuesta mientras hablaba de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, aunque su situación reúne dos problemas jurídicos que conviene separar. El primero pertenece al ámbito electoral. En 2024, la mayoría del Tribunal Electoral revocó su candidatura a diputado por representación proporcional al considerar actualizada la causal del artículo 38, fracción V, relativa a encontrarse prófugo de la justicia. Ese razonamiento hizo innecesario estudiar los demás agravios, incluido el relativo a su doble nacionalidad [11]. Por ello, aquel litigio no resolvió si su nacionalidad estadounidense constituía un obstáculo para ocupar el cargo.
El segundo problema pertenece al ámbito penal. México ha solicitado a Estados Unidos la extradición de Cabeza de Vaca, es decir, su entrega a las autoridades mexicanas. Su nacionalidad estadounidense no vuelve imposible esa entrega. El artículo 9 del tratado bilateral permite a Estados Unidos negarse a extraditar a sus nacionales, pero también faculta a su autoridad ejecutiva para conceder la entrega, si sus leyes no lo impiden y considera procedente hacerlo [12]. En la conferencia del 25 de agosto, la Presidenta afirmó que Cabeza de Vaca vive en Estados Unidos y sostuvo que su nacionalidad estadounidense no impide jurídicamente la extradición [13]. Su caso explica el origen político del anuncio, pero todavía no demuestra que la doble nacionalidad haya producido un vacío en las reglas para acceder a una gubernatura.
El caso concentra la inquietud política que alimenta la propuesta, aunque aporta menos como demostración constitucional. El tratado no convierte esa nacionalidad en un impedimento automático. Una regla electoral sobre gubernaturas tampoco resolvería los problemas de cooperación penal entre ambos países.
La mejor defensa de una reforma más estricta empieza donde termina el caso personal. Quien ocupa la Presidencia dirige la política exterior y puede disponer de la Fuerza Armada permanente para la seguridad interior o la defensa exterior [14]. Una segunda nacionalidad mantiene un vínculo jurídico con otro Estado y puede conservar derechos u obligaciones frente a él [15]. Pedir una relación jurídica exclusiva para ejercer esa autoridad tiene un fundamento institucional reconocible.
La dificultad surge cuando una segunda nacionalidad funciona como medida de la lealtad. Una persona puede recibir una nacionalidad extranjera sin haberla solicitado y mantener con aquel país una relación puramente registral. Otra puede conservar únicamente la nacionalidad mexicana mientras sostiene intereses externos capaces de afectar sus decisiones. La regla ofrece claridad administrativa, pero identifica de manera imperfecta el conflicto que pretende evitar.
Una reforma podría cerrar espacios reales. Podría incluir la nacionalidad extranjera atribuida desde el nacimiento y desplazar la lectura del caso Corral. También podría negar eficacia al certificado mientras el otro Estado conserve el vínculo. Esta última opción produciría una consecuencia incómoda: la elegibilidad para gobernar México dependería en parte de que una autoridad extranjera aceptara la renuncia.
Así, el 26 de agosto, la presidenta confirmó que la Consejería Jurídica ya redactaba la iniciativa y que Arturo Zaldívar participaba en su revisión, y vinculó la propuesta con el “injerencismo” [16]. El anuncio muestra el propósito político; el mecanismo jurídico continúa en redacción. La iniciativa podría modificar el verbo adquirir o el valor del certificado. También podría seguir un camino que todavía no aparece en la conversación pública.
La pregunta presidencial admite una respuesta constitucional menos inmediata que la consigna. Quien ocupa la Presidencia representa a México porque recibe un mandato popular y queda sometido a las obligaciones del cargo. La nacionalidad forma parte de esa vinculación, aunque no la agota. Si el Gobierno quiere exigir algo más, tendrá que explicar qué conflicto permanece abierto después de la renuncia formulada ante México y por qué una nacionalidad recibida al nacer basta para presumirlo. “Mexicano, punto” tiene la eficacia de las frases que eliminan aquello que vuelve difícil un problema. La Constitución conserva las notas al pie. Cuando conozcamos la iniciativa sabremos si pretende cerrar una abertura real del artículo 32 o si quiere convertir una segunda nacionalidad en prueba concluyente de una lealtad que el derecho, hasta ahora, ha preferido examinar con más cuidado.

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