- Con su resolución garantiza el derecho a la privacidad, a la protección de datos personales, así como a la igualdad y no discriminación.
- El máximo tribunal del país declaró inconstitucional los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
Ciudad de México 24/04/26
Redacción El Independiente del Sureste

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad, con efectos generales, de las porciones normativas que referían a la obligación de asentar con notas marginales en el acta de nacimiento, los actos de matrimonio y divorcio, contenidos en los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
La decisión deriva del Amparo en Revisión 468/2024, resuelto por la entonces Primera Sala. En ese caso, dos personas se divorciaron por mutuo consentimiento y, posteriormente, una de ellas pidió que se retiraran de su acta de nacimiento los sellos marginales relativos a su matrimonio y divorcio. Sin embargo, la autoridad del registro civil negó la solicitud.
Inconforme, el interesado promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó del Congreso del Estado y del Poder Legislativo, la aprobación, promulgación y publicación de los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco y su aplicación por parte del Registro Civil de dicha entidad.
El Juez de Distrito del conocimiento determinó sobreseer el juicio de amparo, al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 5, fracción I, de la misma Ley, y el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El quejoso interpuso el recurso de revisión por la resolución del Juez de Distrito del cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
El 22 de mayo de 2024, el Tribunal Colegiado de Conocimiento emitió resolución por la cual sometió a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ejercicio de la facultad de atracción respecto al estudio de constitucionalidad de los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, por considerar que se trataba de un asunto de importancia y trascendencia, toda vez que se relacionaba con el alcance de la protección de datos personales, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad respecto de anotaciones marginales en actas del registro civil.

Mediante acuerdo de 11 de junio de 2024, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia determinó que reasumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y se admitió.
Posteriormente, se turnó el asunto al entonces ministro Juan Luis González Alcántara Carranca y se envió el expediente a la extinta Primera Sala para su avocamiento. Al resolver el amparo en revisión 468/2024, la extinta Primera Sala concluyó que dichas disposiciones vulneraban los derechos a la protección de datos personales, a la igualdad y a la no discriminación, al impedir que una persona obtenga una copia de su acta de nacimiento sin revelar su estado civil, considerado una categoría sospechosa a la luz del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A juicio del Pleno de la Suprema Corte y tal como lo consideró la extinta Primera Sala, resulta un requisito prescindible que el acta de nacimiento contenga una anotación referente al estado civil, ya que el acta de nacimiento como documento de identidad no exige que se asiente información sobre el estado civil de la persona en cuestión; máxime cuando son dos atributos distintos de la personalidad
Así, como lo sostuvo la extinta Primera Sala, se estima que las disposiciones cuestionadas sin una justificación racional, obliga a las personas a hacer públicos datos relacionados con su estado civil en un documento de identidad; siendo el estado civil una categoría sospechosa en términos del artículo 1° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante la falta de adecuación legislativa del Congreso de Jalisco dentro del plazo constitucional, el Pleno emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad, y precisó que esta surtirá efectos generales a partir de su notificación al Congreso local.
En consecuencia, ninguna autoridad del registro civil podrá sustentar actos o trámites en las disposiciones invalidadas, y las personas podrán obtener copias de su acta de nacimiento sin verse obligadas a divulgar su estado civil o su divorcio, lo que garantiza su derecho a la privacidad, a la protección de datos personales, así como a la igualdad y no discriminación.
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