
Miguel Raúl Hernández Rojas
(X: @Rauuxll).
01/10/2026
La Suprema Corte habría abierto la puerta al narco al desmontar el blindaje electoral de Chihuahua, según la lectura que algunas notas ofrecieron después de la sesión del 29 de septiembre. La Gaceta puso esa acusación en su encabezado [1] y El Diario anunció la caída del blindaje [2]. Con los acordeones de la elección judicial todavía en la memoria, faltaba poco para completar el relato: una Corte elegida en las urnas que ahora facilita la intervención criminal en ellas. La provocación tiene fuerza, pero el caso obliga a afinar la puntería.
La Corte conservó la causal de nulidad por delincuencia y dejó disponible la cancelación de candidaturas, de modo que atribuirle un salvoconducto para los “narcopolíticos” exige dar un salto que la resolución jamás dio. Los ministros invalidaron partes de la reforma, entre ellas la porción que permitía sancionar por el solo beneficio directo derivado de actos de terceros y la cancelación automática asociada a ciertas infracciones. Reconocer esa diferencia permite formular una crítica más precisa: antes de expulsar esos segmentos, la Corte tenía delante una propuesta del Tribunal Electoral que explicaba cómo conservarlos con condiciones para su aplicación.
Me parece que ahí está la discusión relevante, porque reconocer los defectos de una ley obliga a discutir cómo corregirlos. El Tribunal Electoral propuso una lectura que exigía acreditar la responsabilidad de la candidatura y graduar la sanción; la Corte eligió retirar los segmentos cuestionados. Ambas respuestas buscaban corregir excesos, pero una preservaba una mayor parte de la decisión legislativa. Esa diferencia, además de ser importante jurídicamente, adquiere un peso político particular cuando quien invalida también presume su legitimidad electoral.
Para entender el problema del beneficio, imaginemos una elección municipal en la que un grupo armado amenaza a los seguidores de una candidata y consigue que abandonen la campaña. Su rival obtiene una ventaja, aunque ese dato todavía deja abierta la pregunta sobre su responsabilidad. Puede haber encargado las amenazas; también puede ignorar que ocurrieron. El resultado electoral registra quién ganó terreno, mientras que el expediente sancionador debe explicar qué vínculo tuvo esa persona con la violencia. Si convertimos cualquier ventaja en una infracción, entregamos a un tercero la posibilidad de comprometer una candidatura mediante sus propias acciones.
La reforma de Chihuahua contenía precisamente ese riesgo al incluir, junto con la realización de conductas que interfieren ilícitamente en las elecciones, el beneficio directo que alguien pudiera obtener de ellas. La violencia exige una respuesta, pero castigar a una candidatura requiere atribuirle una conducta jurídicamente relevante. De otra manera, la autoridad podría sancionar a quien recibió una ventaja que jamás pidió y de la que ni siquiera tuvo conocimiento. El problema estaba en la manera de construir esa responsabilidad, como permite advertir la lectura de los artículos 259 y 260 de la Ley Electoral. [3]
En su opinión SUP-OP-14/2026, párrafos 83-95, el Tribunal Electoral explicó que el beneficio debía acompañarse del conocimiento de la conducta infractora, acreditado al menos mediante indicios, y de la ausencia de un deslinde eficaz [4]. Con ese filtro, la autoridad tendría que investigar algo más que el marcador de la elección: qué sabía la candidatura favorecida y cómo reaccionó. La propuesta permitía conservar la infracción y evitaba que el beneficio, por sí solo, bastara para sancionar.
Aunque la palabra “deslinde” recuerda esos comunicados que pretenden terminar una controversia con una negativa, la doctrina electoral exige una actuación capaz de cumplir una función concreta. Una denuncia ante la autoridad competente puede contribuir a impedir que la candidatura tolere o aproveche la conducta; una declaración genérica puede quedar corta. Además, la reacción debe resultar razonable para quien la realiza, conforme a la jurisprudencia 17/2010 [5]. Pedir a una persona que acuda a la autoridad es distinto de exigirle que enfrente por su cuenta a un grupo armado. El deslinde sirve para examinar su responsabilidad, y cualquier aplicación tendría que tomar en cuenta esa diferencia.
El Tribunal también encontró una salida para la disposición que ordenaba perder el derecho al registro o cancelar la candidatura, porque una sanción tan grave exige atender a la responsabilidad acreditada y a las circunstancias del caso. Su propuesta consistía en leer esa disposición dentro del catálogo de sanciones y conservar la posibilidad de cancelar cuando la gravedad lo justificara. Así, quien organizara la violencia podía recibir una respuesta severa, mientras que la autoridad tendría que justificar el castigo en otros supuestos de responsabilidad. La ley conservaría su fuerza sin convertir cada infracción en una orden automática de expulsión (véanse los párrafos 101-106). [6]
Con dichos ajustes, el Tribunal Electoral proponía conservar las disposiciones mediante lo que los abogados llamamos interpretación conforme: elegir, entre las lecturas que admite una ley, aquella que resulta compatible con la Constitución. Su propuesta equivalía a ajustar las bisagras de una puerta que todavía podía servir, incorporando condiciones para atribuir responsabilidad y graduar el castigo. Dicha reparación tiene un límite, porque el juez debe trabajar con los significados que permite el texto. Frente a la alternativa del Tribunal Electoral, la Corte tenía entonces una cuestión concreta que resolver: si esos ajustes permitían conservar las disposiciones o exigían escribir una ley distinta.
Cuando el Pleno discutió estos puntos, los siete integrantes presentes votaron por invalidar el segmento relativo al beneficio directo, y seis respaldaron la invalidez de la sanción automática, con Yasmín Esquivel en contra. Hugo Aguilar precisó que la cancelación seguía disponible en el catálogo general, lo que ayuda a entender el alcance de la decisión y a corregir el relato de una Corte que habría eliminado toda herramienta contra la intervención criminal. También confirma que el desacuerdo con la ruta del Tribunal Electoral estaba en cómo reparar la ley, pues ambas salidas conservaban la posibilidad de cancelar candidaturas (véanse las páginas 91-100). [7]
Mi objeción a la solución de la Corte parte de dicha alternativa concreta: el Tribunal Electoral había articulado una forma de exigir conocimiento y graduar el castigo que merecía un examen cuidadoso antes de retirar los preceptos. Su opinión carecía de fuerza vinculante y la extensión de una doctrina desarrollada en asuntos de propaganda al supuesto de violencia admitía discusión. Pero dicha discusión exige confrontar las razones de la propuesta y mostrar dónde empieza a alterar el significado permitido por la ley. Detectar responsabilidad automática o una sanción desproporcionada explica el defecto; para preferir la invalidez todavía importa evaluar la posibilidad de corregirlo mediante la interpretación.
La propia jurisprudencia de la Corte vincula la conservación de la ley con la legitimidad democrática de quienes la aprobaron, lo que vuelve especialmente relevante ese examen. El Congreso representa una decisión electoral y sus normas merecen que el juez explore las lecturas constitucionalmente admisibles antes de expulsarlas. Eso jamás convierte el voto legislativo en un certificado de constitucionalidad, pero sí ofrece una razón para conservar lo que el texto permita conservar. La jurisprudencia con registro digital 2014332 expresa esa preferencia, y en Chihuahua el Tribunal Electoral había puesto sobre la mesa una manera específica de llevarla a la práctica. [8]
Dentro de dicha discusión, el ministro Giovanni Figueroa defendió la causal de nulidad por delincuencia mediante una lectura sistemática conforme que mantenía las exigencias de acreditar los hechos y su carácter determinante. Los siete ministros presentes votaron por conservar esa causal. Dicha intervención permite apreciar que la interpretación conforme tuvo un lugar en la discusión, aunque cada disposición planteara sus propios problemas y la solución de una jamás resolviera automáticamente las demás. Justamente por eso interesa examinar qué hacía viable conservar una parte de la reforma y qué impedía seguir la ruta propuesta para las otras. [9]
La referencia a los acordeones también tiene una conexión, aunque conviene resistir la tentación de convertirla en una explicación de las intenciones de los ministros. En el SUP-RAP-203/2025 y acumulados, el Tribunal Electoral exigió acreditar el conocimiento de cada candidatura para atribuirle responsabilidad por propaganda de terceros: la notoriedad de los materiales resultaba insuficiente para probar qué sabía cada persona [10]. Dicha doctrina ayuda a entender la propuesta para Chihuahua, porque en ambos supuestos aparece la distancia entre recibir un beneficio y responder jurídicamente por él. Los asuntos tienen diferencias evidentes, pero comparten una pregunta sobre cómo atribuir responsabilidad, sin que dicha relación permita probar favores políticos.
Después de reconstruir lo que ocurrió, me parece que la Corte debió dar mayor peso al panorama político en el que resolvía, porque la discusión sobre la intervención criminal en las elecciones ya tiene consecuencias que rebasan un expediente local. El 29 de abril, la Fiscalía federal del Distrito Sur de Nueva York anunció una acusación contra Rubén Rocha Moya y otros funcionarios o exfuncionarios de Sinaloa; entre sus alegaciones incluyó que los “Chapitos” habían favorecido su elección mediante el secuestro y la intimidación de sus rivales. Esas imputaciones requieren prueba y corresponden a otro estado [11]. Su relevancia aquí pertenece al contexto: mientras autoridades estadounidenses plantean posibles vínculos entre el poder político y las organizaciones criminales, nuestros tribunales deciden cómo deben operar las herramientas electorales para enfrentar dicha intervención.
La Corte siempre ha interpretado la Constitución dentro de una realidad política, y sus decisiones producen consecuencias institucionales que también requieren una explicación. Podemos aspirar a que la Constitución gobierne cada sentencia, pero su texto exige interpretación y permite desacuerdos sobre el alcance de los derechos. Una ministra y un legislador pueden leer la misma disposición y llegar a conclusiones distintas, sin que esa diferencia convierta automáticamente a uno de ellos en enemigo de la Constitución. Por eso, la elección del remedio exige explicar por qué una alternativa protege mejor la Constitución y qué consecuencias institucionales produce.
A la luz de lo anterior, me parece que la Corte tenía una salida que merecía mayor atención por sus ventajas jurídicas y por el mensaje político que permitía transmitir. La opinión del Tribunal Electoral proponía conservar las disposiciones, exigir conocimiento para atribuir responsabilidad y ajustar la sanción a las circunstancias del caso. Esa lectura atendía los problemas que preocuparon a la Corte y mantenía una mayor parte de la respuesta legislativa frente a la intervención criminal. Su valor estaba precisamente en hacer compatibles las garantías de las candidaturas con el propósito de proteger las elecciones.
Esa combinación importaba en una coyuntura donde cualquier decisión sobre narcopolítica encuentra una sospecha dispuesta a recibirla: que al tribunal le dictan la agenda. La interpretación propuesta por el TEPJF podía reducir el espacio para esa lectura, porque permitía corregir los excesos de la ley conservando las herramientas cuestionadas bajo condiciones constitucionales. Conviene ofrecer nuevas fórmulas interpretativas a quienes usualmente exigen respuestas institucionales democráticamente aceptables. En este caso, la Corte tenía delante una propuesta concreta para hacerlo, y descartarla exigía razones capaces de explicar por qué la reparación resultaba insuficiente.
Considerar ese costo político forma parte, a mi juicio, de la responsabilidad de una Corte que necesita sostener la confianza en su independencia. Una sentencia puede ser jurídicamente correcta y ofrecer motivos para una lectura política adversa; cuando existe otra vía constitucionalmente defendible, importa examinar qué permite ganar también en ese terreno. Los votos que llevaron a los ministros al cargo añaden peso a su discurso de cercanía con el pueblo, pero la confianza en lo que hacen desde sus asientos depende de la calidad de sus razones. En Chihuahua, la opinión consultiva ofrecía una oportunidad para mostrar que proteger los derechos de una candidatura podía convivir con una respuesta firme frente a la intervención criminal.
La Corte conservó la causal de nulidad y la posibilidad de cancelar candidaturas, de modo que los titulares que anunciaron un salvoconducto para los “narcopolíticos” exageraron el alcance del fallo. Pero corregir esa exageración deja abierta la pregunta sobre el remedio que eligió. El Tribunal Electoral había articulado una alternativa que, a mi juicio, respondía mejor al problema jurídico y a la coyuntura política. Si la Corte encontraba que esa interpretación rebasaba el texto, necesitábamos entender con claridad dónde ocurría ese exceso. Frente a una propuesta que permitía conservar la norma con garantías, ¿por qué preferir la tijera y asumir el costo de alimentar el relato de una Corte a la que otros le marcan la agenda?

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