
Miguel Raúl Hernández Rojas
(X: @Rauuxll).
El 22 de julio, desde Palacio Nacional, Luisa María Alcalde, consejera jurídica del Ejecutivo Federal, pidió públicamente que el Tribunal de Disciplina Judicial revisara la actuación del juez de amparo que habría frenado una orden de captura contra Ernesto Ruffo Appel. La Fiscalía General de la República investiga al exgobernador de Baja California por su posible participación en una trama de huachicol fiscal. Alcalde sostuvo que los delitos imputados ameritan prisión preventiva oficiosa y calificó la resolución como una posible responsabilidad grave. Sin embargo, no identificó al juez ni proporcionó el número del expediente. Tampoco explicó los efectos precisos de la suspensión. Incluso reconoció que desconocía si el Tribunal ya investigaba el caso. Faltaban los datos para evaluar la decisión judicial, pero la petición disciplinaria ya estaba sobre la mesa. [1]
El caso, además, reúne decisiones distintas que el debate público ha comenzado a confundir. El 22 de junio, un juez de control negó las órdenes de aprehensión solicitadas por la Fiscalía porque consideró insuficientes sus inferencias. Tres semanas después, otra jueza autorizó nuevas capturas a partir de una solicitud reformulada. Ruffo fue detenido el 16 de julio. La declaración de Alcalde aludió a un tercer juzgador: el juez de amparo que habría suspendido una orden anterior. Cada autoridad resolvió una cuestión diferente y no necesariamente contó con los mismos elementos. La frase “el juez que frenó la captura” cabe bien en un titular; el expediente exige algo más de prudencia.
La información pública disponible tampoco permite concluir si aquella suspensión respetó la Ley de Amparo. El artículo 166 no prohíbe concederla cuando la orden deriva de un delito que amerita prisión preventiva oficiosa. Limita sus efectos: la persona queda a disposición del órgano de amparo únicamente respecto de su libertad y de la autoridad penal para que el procedimiento continúe [2]. Quizá el juez rebasó ese límite. Si ocurrió, la Fiscalía puede impugnar la resolución y un tribunal revisor debe estudiar sus fundamentos. Una decisión jurídicamente equivocada, por sí sola, todavía no acredita una falta disciplinaria.
Seis días antes de la declaración de Alcalde, Javier Martín Reyes, doctor en Derecho, había examinado esa misma distinción en las páginas de El Universal. En su columna “Tribunal de Inquisición Judicial”, recuperó el criterio formulado por la Corte Interamericana en el caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela. Cuando una autoridad disciplinaria examina el contenido de una resolución, debe distinguir entre una interpretación jurídica razonable y un error judicial inexcusable. Esa frontera protege el desacuerdo jurídico que toda judicatura necesita y permite sancionar conductas verdaderamente graves [3]. El problema comienza cuando la disciplina deja de perseguir abusos y funciona como una vía para corregir los criterios judiciales que incomodan al poder.
Líneas más adelante, el doctor Martín Reyes dio cuenta de la denuncia formulada por María Emilia Molina de la Puente, presidenta de la Asociación Mexicana de Juzgadoras: al menos cuarenta personas juzgadoras enfrentaban procedimientos ante el Tribunal y algunas ya habían sido suspendidas. La Asociación vinculó varios expedientes con resoluciones incómodas para el Gobierno, entre ellas suspensiones contra la reforma judicial de 2024. Es una acusación seria, no un hecho que hoy podamos dar por probado: no conocemos esos cuarenta expedientes. El propio Javier escribió con la cautela debida: “si esto es así”. La reserva impide adelantar una conclusión, aunque no elimina la necesidad de mirar el patrón. [4]
Además, hay un dato público que vuelve más difícil tratar la solicitud contra el juez del caso Ruffo como una ocurrencia aislada. El 16 de junio, la presidenta Claudia Sheinbaum explicó que, cuando un juez otorgara una suspensión o un amparo, la Secretaría de Gobernación o la Consejería Jurídica pedirían de inmediato al Tribunal de Disciplina que investigara [5]. Un mes después, Alcalde hizo precisamente eso. La discusión ya no se limita a una resolución posiblemente errónea. Alcanza la relación que el Ejecutivo pretende establecer con los jueces cuyas decisiones le resultan adversas.
Dicha discusión exige mirar el diseño institucional que hoy rige la disciplina judicial. La reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024 creó el Tribunal de Disciplina Judicial. Hasta entonces, el Consejo de la Judicatura Federal concentraba las funciones administrativas y disciplinarias del Poder Judicial. La reforma extinguió ese modelo y dividió sus funciones: el Órgano de Administración Judicial quedó a cargo de la gestión, mientras que el nuevo Tribunal recibió la disciplina. Cinco magistradas y magistrados electos por voto popular integran el órgano desde 2025. [6]
Crear un órgano especializado no constituye, por sí mismo, un ataque contra la independencia judicial. Un juez que vende una sentencia, acepta una consigna o retrasa deliberadamente un asunto debe enfrentar consecuencias. La autonomía no constituye una licencia para la impunidad. El problema aparece en la manera de distinguir esos abusos de una interpretación jurídica que el Gobierno considera incorrecta. Además, el cambio respondió a una crítica que conviene reconocer. El antiguo Consejo acumuló cuestionamientos por su opacidad y por la impresión, muchas veces justificada, de que el Poder Judicial investigaba con demasiada prudencia a sus propios integrantes.
El diseño elegido, sin embargo, entregó al Tribunal facultades particularmente amplias. El artículo 100 constitucional permite que el Tribunal ordene investigaciones de oficio o a partir de una denuncia, atraiga procedimientos por faltas graves, reúna pruebas e imponga medidas cautelares. Sus sanciones pueden llegar a la suspensión, la destitución y la inhabilitación. Las comisiones resuelven en primera instancia y el Pleno revisa sus decisiones; después de esa revisión, la propia Constitución las declara definitivas e inatacables [7]. La amplitud de esas facultades obliga a mirar con especial cuidado las causas que pueden activarlas.
La Ley Orgánica del Poder Judicial acercó la disciplina al contenido de las resoluciones. Su artículo 184 contempla decisiones claramente contrarias a la Constitución, a la ley o a la jurisprudencia obligatoria cuando exista dolo, negligencia o ignorancia inexcusables. También incluye inferencias probatorias claramente irracionales y aplicaciones manifiestamente incorrectas de un estándar de prueba. Estas categorías pueden describir abusos reales, pero también exigen una interpretación contenida. Los artículos 185 y 186 incorporan una salvaguarda: cuando la denuncia depende de esos supuestos, la investigación debe esperar a que el proceso jurisdiccional concluya de manera definitiva. [8]
La espera tiene una razón sencilla. Mientras exista un recurso pendiente, nadie sabe si la decisión era indefendible o si un tribunal superior terminará por confirmarla. El órgano disciplinario no puede anticipar esa respuesta ni ocupar el lugar del tribunal revisor.
La expresión “tribunal inquisidor” describe, por ahora, un riesgo institucional y no una sentencia sobre quienes integran el órgano. Ese riesgo aparece cuando una autoridad política señala al juez, categorías abiertas permiten revisar su criterio y ninguna instancia externa puede controlar la sanción final. No hace falta imaginar magistrados malintencionados. Basta un diseño que vuelva profesionalmente costoso resolver contra quien tiene capacidad para activar la disciplina.
Margaret Satterthwaite, relatora especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, advirtió el problema durante la discusión de la reforma. En una comunicación dirigida al Estado mexicano cuestionó la vaguedad de las causas disciplinarias y sostuvo que impedir a los jueces apelar las decisiones violaría su derecho a un juicio justo. También situó la propuesta en un contexto de ataques verbales de los poderes Ejecutivo y Legislativo contra jueces por el contenido de sus resoluciones. El diseño aprobado incorporó una revisión interna ante el Pleno, aunque conservó el núcleo de la preocupación: ninguna autoridad externa puede revisar la decisión final. [9]
Bernardo Bátiz ofreció otra lectura antes de asumir como magistrado del Tribunal . Afirmó que el Tribunal no sería una “Santa Inquisición”, que revisaría conductas y no sentencias, y que respetaría la libertad de criterio [10]. El caso Ruffo permite medir esa promesa en condiciones reales: la petición no proviene de una persona cualquiera, sino de la oficina encargada de defender jurídicamente al Ejecutivo.
La teoría constitucional lleva mucho tiempo preocupada por esa desigualdad de fuerzas. En El Federalista número 78, Alexander Hamilton observó que el Poder Judicial no controla la fuerza pública ni los recursos del Estado; su autoridad descansa en el juicio [11]. Esa debilidad explica la independencia que necesita. Un juez solo puede contener al poder mientras conserve la libertad de resolver contra él.
La independencia judicial tiene, además, una dimensión que a veces perdemos al discutir instituciones completas. Importa que la judicatura conserve autonomía frente al Ejecutivo, pero también importa que cada juez pueda decidir sin temer a sus superiores o al órgano que controla su permanencia. Esta independencia individual no funciona como un privilegio gremial. Protege a la persona que llega ante un tribunal y espera que su asunto dependa del derecho aplicable, aunque una de las partes pueda presionar públicamente o iniciar investigaciones.
Desde luego, una funcionaria pública puede criticar una resolución. Los jueces ejercen poder y sus razones están abiertas al escrutinio. El Ejecutivo también puede recurrir una decisión y denunciar una conducta si cuenta con indicios de corrupción o abuso. La situación cambia cuando, antes de mostrar el expediente, una autoridad califica el criterio como responsabilidad grave y pide la intervención del órgano capaz de suspender o destituir a quien lo emitió. Las palabras pronunciadas desde Palacio Nacional tienen consecuencias institucionales que no acompañan el comentario de cualquier ciudadano.
Así, Alcalde expresó con claridad la idea que debería inquietarnos. Al recordar al antiguo Consejo de la Judicatura, criticó que invocara la “libertad de jurisdicción” y permitiera, en sus palabras, que los jueces actuaran como quisieran [12]. La frase confunde dos cosas. La libertad jurisdiccional nunca autorizó a un juez a vender una sentencia o ignorar deliberadamente la ley. Sí buscaba impedir que una autoridad administrativa lo castigara por sostener una interpretación jurídica que después podía ser corregida mediante recursos. Convertir esa garantía en sinónimo de descontrol prepara el terreno para medir la disciplina a partir de la conformidad de las resoluciones.
Quienes defienden la intervención del Tribunal pueden responder que investigar no equivale a condenar. Tienen razón. El órgano debe recibir denuncias, examinar sus fundamentos y desechar las que solo expresen inconformidad. Aun así, la independencia puede deteriorarse antes de la sanción. Una investigación obliga al juez a defender su criterio ante la autoridad que controla su permanencia y enseña a los demás juzgadores el costo profesional de una decisión incómoda.
Este efecto amedrentador aparece en expedientes que nunca conoceremos. El juez que anticipa una investigación puede negar mañana una suspensión que habría concedido con libertad. Quizá redacte pensando menos en la persona que solicita protección y más en la reacción que provocará su sentencia. Incluso una investigación sin sanción puede modificar su conducta cuando la amenaza disciplinaria entra en una deliberación que debería ocupar únicamente el derecho.
Por eso el caso exige una respuesta cuidadosa del propio Tribunal. Si recibe una denuncia, tendría que identificar una conducta concreta y distinguirla del desacuerdo con la suspensión. También tendría que respetar el límite temporal que la Ley Orgánica establece para resoluciones todavía sujetas a revisión. La mejor defensa del nuevo órgano frente a la acusación de actuar como inquisidor consistirá en demostrar que la disciplina no funciona como una apelación promovida desde el poder.
El orden constitucional permite que la Fiscalía combata la suspensión y que Ruffo ejerza su defensa. También permite sancionar al juez si una investigación demuestra corrupción o negligencia inexcusable. El problema comienza cuando una resolución desfavorable activa primero la disciplina y deja los recursos judiciales en segundo plano.
Quizá, lector, todo esto le parezca una discusión lejana. Lo entiendo: nadie empieza el día preguntándose por las facultades del Tribunal de Disciplina Judicial. Y qué bueno. El problema es que el Derecho suele entrar en nuestra vida sin pedir permiso. Basta con que una autoridad tome una decisión injusta para que, de pronto, necesitemos a un juez con la libertad suficiente para detenerla.
Si ese día llega, importará que la persona que lea nuestro expediente pueda concentrarse en el caso y en lo que exige la ley. También importará que no tenga que calcular cuánto puede costarle darnos la razón frente al Gobierno. Por eso, cuando menos, la petición de Alcalde debería preocuparnos. La independencia judicial parece una discusión de abogados hasta que necesitamos que un juez pueda protegernos sin temor a las consecuencias.
Al final, deberíamos poder esperar algo bastante sencillo de cualquier juez: que, al abrir un expediente parecido, piense en lo que exige el derecho. Si antes de resolver tiene que calcular cuánto le costará incomodar al Ejecutivo, el Tribunal ya lo habrá disciplinado sin dictar una sola sentencia.

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