- La Comisión dependerá del INE, cuyo Consejo General elegirá a tres consejeros electorales por un período de tres años
- La iniciativa presidencial se aprobó en lo general con 316 votos a favor, 123 en contra y cero abstenciones
- La iniciativa fue turnada al Senado de la República para su aprobación
Ciudad de México 28/05/2026
Redacción de El Independiente del Sureste

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular con cambios, el dictamen que establece el marco regulatorio para la integración y funcionamiento de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, la cual estará integrada por tres consejeras y consejeros electorales, quienes serán elegidos por un periodo de tres años por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
El dictamen a la iniciativa presidencial se aprobó en lo general con 316 votos a favor, 123 en contra y cero abstenciones. La integración y funcionamiento de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas deberá estar instalada antes del inicio del proceso electoral de 2027.
El objetivo de la Comisión es recibir de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente, los listados de personas que pretendan postular como candidatas a un cargo de elección popular, ya sea federal o local, previo a su registro ante la autoridad electoral para que, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, se realice un análisis de riesgo sobre sus perfiles.
El documento, que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, menciona que dicha información podrá ser total o parcial, y se realizará de manera voluntaria por parte de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente.
Mientras que los partidos políticos establecerán mecanismos para que las personas que pretendan ser postuladas manifiesten su conformidad de que su perfil sea objeto de un análisis de riesgo, en los términos previstos en la ley.
Los partidos políticos, con base en la información que les sea proporcionada por la Comisión de Verificación, determinarán sobre la procedencia o no del registro de las personas evaluadas como candidatas por ese instituto político.
Tendrá la atribución de recibir de los partidos políticos y, en su caso, de las personas que aspiren a una candidatura independiente las listas de las personas que pretendan postular, a fin de que se sometan a una evaluación de riesgo.
Deberá garantizar la confidencialidad de la información que reciba y remitirla a las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, para que determinen la existencia o no de un riesgo razonable sobre posibles actividades delictivas respecto de las postulaciones propuestas por los partidos políticos o, en su caso, de las personas que aspiren a una candidatura independiente.

También, recibir la información de las instancias competentes donde se advierta la existencia o no de un riesgo razonable, sin señalar el asunto del que se derive el mismo, y notificar a los partidos políticos o a las personas que aspiren a una candidatura independiente el número y las instancias competentes que, en su caso, hayan identificado la existencia de un riesgo razonable.
Puntualiza que, con independencia de lo anterior, de encontrar información relevante las instancias de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, de acuerdo a sus atribuciones, iniciarán o continuarán con las investigaciones que correspondan.
Para su funcionamiento, la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas se integrará por cinco consejeras o consejeros electorales, quienes durarán en su encargo tres años; su presidencia será rotativa y designada anualmente entre sus integrantes.
La reforma es al artículo 42, numeral 2, y adición del Título Segundo Bis al Libro Cuarto, que comprende los artículos 200 Bis, 200 Ter y 200 Quater de la citada Ley.
Expone en el régimen transitorio que la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas deberá estar integrada, instalada y en funcionamiento antes del inicio del proceso electoral para el año 2027.
INSTANCIAS COMPETENTES
QUE EVALUARAN RIESGOS
Las instancias competentes serán la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que establecerán la metodología y los criterios aplicables para realizar sus evaluaciones de riesgo y, con base en ello, determinarán la existencia de un riesgo razonable a partir del análisis de la información indiciaria con la que cuenten para presumir que la persona evaluada está relacionada con actividades delictivas.
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Nacional Electoral, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos ni en los ejercicios fiscales subsecuentes.
En la fundamentación, se menciona que la Comisión de Reforma Política-Electoral valora que la propuesta de reforma no solo crea una Comisión sino impulsa una nueva arquitectura institucional de colaboración democrática orientada a proteger, desde el diseño preventivo, la calidad de la representación política

Además, señala, los beneficios identificados permiten afirmar que la reforma propuesta no constituye una modificación meramente administrativa ni una innovación procedimental aislada, sino representa una transformación cualitativa del modelo de integridad electoral mexicano, orientada a fortalecer la democracia desde una lógica de prevención, corresponsabilidad institucional y construcción de confianza pública.
La creación de la Comisión se presenta como una respuesta legislativa pertinente, moderna y plenamente alineada con las mejores prácticas internacionales en materia de gobernanza democrática.
Subraya que no se trata de limitar derechos o de desconfiar de la política, se trata de elevar estándares democráticos y de construir la confianza pública en la política misma. Es una reforma institucionalmente pertinente, democráticamente necesaria jurídicamente sólida para fortalecer la calidad de la democracia mexicana.
EL DICTAMEN EN PARTICULAR SE
APROBÓ CON 271 VOTOS y 92 EN CONTRA
El dictamen, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ratificado en lo particular con 271 votos a favor, 92 en contra y cero abstenciones, deriva de una iniciativa de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.
En la discusión en lo particular se aceptó la reserva al artículo 200 Quater, promovida por los diputados y las diputadas de Morena, Ricardo Monreal Ávila, Víctor Hugo Lobo Román, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Julia Arcelia Olguín Serna, y presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, para que la integración de la Comisión de Verificación sea de tres integrantes, en lugar de cinco como se proponía en el dictamen.
El documento, remitido al Senado para sus efectos constitucionales, adiciona un artículo quinto transitorio para señalar que el Instituto Nacional Electoral, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y del sistema financiero, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirá los lineamientos que regulen, entre otros, el funcionamiento interno de la Comisión.
Asimismo, los plazos, términos, criterios y procedimientos aplicables para la recepción, análisis, procesamiento y entrega de la información que corresponda, así como los mecanismos necesarios para salvaguardar la protección de datos personales y la confidencialidad de la información proporcionada en todas las etapas del proceso.

Su finalidad es “atender una herida abierta en el corazón de la democracia, que ha lastimado directamente la desconfianza ciudadana en el sistema democrático”, dijo el diputado Prieto Gallardo.
Agregó que se crea una Comisión que no acusa, no juzga ni restringe derechos políticos; es un mecanismo opcional y voluntario para los partidos políticos y las candidaturas independientes, y tiene un carácter esencialmente preventivo.
La diputada Julia Arcelia Olguín Serna (Morena) destacó que esta reserva busca que la ciudadanía tenga representantes de altura, al asegurar que quienes aspiren a ser servidores públicos tengan un currículo intachable e íntegro.
A su vez, Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, diputado del PT, expresó su apoyo a la reserva y aseguró que el dictamen no pretende criminalizar candidaturas, sino proteger a la política de la criminalidad y que no haya duda de la idoneidad de los perfiles de las y los aspirantes a los cargos públicos; es decir, otorga un marco normativo para evitar la introducción de perfiles dañinos a la democracia.
Por el PRI, el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez adelantó que su postura es en contra, toda vez que se atenta contra la democracia, por lo que propuso debatir la propuesta con detenimiento.
Mario Miguel Carillo Cubillas, diputado de Morena, indicó que, con la creación de una Comisión de Verificación de Candidaturas, se propone que sea integrada por tres consejeras y consejeros, en lugar de cinco, a fin de eficientar la toma de decisiones de todos los expedientes que llegarán a dicha comisión.

Al hacer uso de la palabra, el diputado Federico Döring Casar (PAN) manifestó su postura en contra de la reserva.
Para ratificación de hechos, la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy (Morena) aseguró que el objetivo del dictamen es garantizar que se cuente con información oportuna sobre la integridad de los perfiles que se postulan a cargos de elección popular. Agregó que no se busca sustituir funciones judiciales, ni criminalizar a nadie, sino que los partidos políticos tomen decisiones informadas y responsables frente a la ciudadanía.
El objetivo de la Comisión será recibir de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente, los listados de personas que pretendan postular como candidatas a un cargo de elección popular, ya sea federal o local, previo a su registro ante la autoridad electoral para que, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, se realice un análisis de riesgo sobre sus perfiles.
Esa información podrá ser total o parcial, y se realizará de manera voluntaria por parte de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente. La presidencia será rotativa y designada anualmente entre las y los integrantes de la propia Comisión.
Mientras que los partidos políticos establecerán mecanismos para que las personas que pretendan ser postuladas manifiesten su conformidad de que su perfil sea objeto de un análisis de riesgo. Una vez que los partidos políticos reciban la información de la Comisión de Verificación, determinará sobre la procedencia o no del registro de las personas evaluadas como candidatas por ese instituto político. En la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC, presentaron diversas reservas, las cuales fueron retiradas, se pidió publicar en el Diario de los Debates, o bien no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.
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