- El uso de comunicaciones privadas como pruebas en un procedimiento sancionador especial deben pasar por un estándar reforzado para su admisión y su eficacia probatoria
- El máximo tribunal electoral sostuvo que nadie puede ni debe ser censurado por expresarse en el sentido que desee en las comunnicaciones privadas
REDACCION/EL INDEPENDIENTE

CIUDAD DE MEXICO. 19 de marzo.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara y confirmó por unanimidad la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEES) sobre la inexistencia de violencia política en razón de género (VPG) contra una ciudadana que presentó, como presuntas pruebas, capturas de pantalla de conversaciones en WhatsApp, las cuales son consideradas como comunicaciones privadas que gozan de inviolabilidad, por lo que carecen de eficacia probatoria.
El pasado 3 de marzo la recurrente presentó ante la Sala Superior un recurso de reconsideración en contra de la resolución de la Sala Regional Guadalajara, la cual revocó la sentencia del Tribunal local y, en consecuencia, declaró la existencia de VPG hacia la entonces quejosa, al sustentar la valoración probatoria de las expresiones supuestamente vertidas en la aplicación de mensajería WhatsApp con una tercera persona.
En sesión pública y conforme al proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior del TEPJF determinó que los agravios de la recurrente eran fundados y suficientes para revocar la sentencia impugnada, al señalar que el uso de comunicaciones privadas (en este caso los mensajes de WhatsApp) como pruebas en un procedimiento sancionador especial deben pasar por un estándar reforzado para su admisión y su eficacia probatoria.

Se precisaron los criterios de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad; es decir, que la conversación debió ser aportada voluntariamente por una de las partes objeto de la controversia, a fin de que constituya un mecanismo mínimo para asegurar que no se trata de comunicaciones obtenidas de manera ilegal o mediante violación de la privacidad.
Otra razón de la razonabilidad del estándar probatorio radica en la naturaleza de las pruebas digitales, que son particularmente susceptibles de manipulación.
En consecuencia, esta autoridad jurisdiccional resolvió que se debe cumplir el requisito esencial del debido proceso en materia electoral, con el propósito de que toda persona sea juzgada a partir de pruebas obtenidas conforme a las exigencias constitucionales y legales, y en caso de que adolezcan de un vicio de origen o carezcan de valor probatorio, como fue el caso, no pueden ser tomadas en cuenta para determinar la existencia de VPG. (SUP-REC-52/2026).
LA VIOLENCIA POLITICA TIENE UN LIMITE
Sobre el tema, durante la sesión, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho apoyó el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, al considerar que en el fondo del asunto se propone revocar la sentencia de la Sala Regional porque las conversaciones privadas, a través de un chat de WhatsApp gozan de la protección constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, y en el caso concreto no se acreditó que dichas pruebas hayan sido obtenidas conforme a las exigencias constitucionales y legales.
Desde su perspectiva jurídica, la violencia política tiene un límite. El límite es lo privado.
Sostuvo que nadie puede ni debe ser censurado por expresarse en el sentido que desee en este espacio privado. Nadie debe ser imputado por considerar que una persona le merece los peores calificativos si su sentir, su pensar y su opinión se queda en el espacio personal o privado.
Estimó también relevante abordar el tema cuando son materia de juzgamiento las comunicaciones privadas y cuándo se puede acceder con valides a una comunicación privada.
Citó que lo serán cuando a partir de ellas se prepare o se acuerde la realización de un ilícito generalmente en materia electoral, pero la pregunta es ¿cómo nos allegamos a ellas? ¿Las podemos obtener de manera libre?
Se contestó, no. Pueden ser considerados medios de prueba cuando sean traídos a juicio por la vía que la propia ley las legitime, por las vías que la propia norma prevé, porque precisamente el ámbito de lo privado, el ámbito de las comunicaciones privadas tiene una protección reforzada amplia.

NO SE NECESITA ORDEN DE UN JUEZ EN LO ELECTORAL
Se requerirá la autorización de un juez competente para intervenir dicha comunicación y obtener la prueba del contenido de la comunicación. Esto ocurre de manera natural en materia de política criminal, en los juicios del orden penal. Las intervenciones de comunicaciones telefónicas requieren de una fundamentación de motivación y una causa justificada para autorizar llegar a ese contenido.
Volvió a preguntar: ¿Necesitamos la autorización de un juez competente en el orden electoral? Se respondió, no.
Se ha considerado en la jurisprudencia y en la doctrina de este Tribunal Electoral la viabilidad de obtener el contenido de conversaciones, pero que para revestir esa licitud o tener calidad de prueba lícita se deben de aportar o validar por quienes participen directamente en ellas.
En ese sentido, se propone establecer un estándar reforzado para admitir y valorar las conversaciones privadas a través de WhatsApp dentro de un procedimiento sancionador electoral.
Sostuvo que las conversaciones de personas realizadas en forma directa como por igual aquellas que tienen lugar en mensajes, en un teléfono celular o bien en un mail, no son y por tanto no deben asimilarse a conversaciones públicas; se colocan en el ámbito de la confianza y de la privacidad de quienes en ellas participan.
Ese espacio de lo privado no puede ser juzgado a priori como espacio de comisión del tipo electoral de violencia política por razón de género. Una charla de WhatsApp que se queda en ese ámbito, por el contexto en que ocurre puede, desde mi convicción personal, constituir afectación al valor protegido por ese tipo legal.
Sí, pero requiere escapar del espacio interno de expresión de dos personas. Para
que la postura que aludo tenga claridad es importante redireccionarnos y asumir cuál es la interpretación correcta de la descripción típica de la infracción, de dimensionarla de frente de nuevo al espacio privado íntimo y cerrado de una conversación.
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