- El pleno del poder judicial revirtió tesis jurisprudenciales que exigían que solo se pudieran bloquear cuentas a solicitud de una autoridad extranjera
- El fallo sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la oposición fue de seis votos a favor y tres en contra

CIUDAD DE MEXICO.- 06 de abril.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022, el cual regula la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para introducir a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible relación con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados.

El Máximo Tribunal estableció que esta disposición regula un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa de las personas, pues prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas, la obligación de la autoridad de emitir una resolución debidamente fundada y motivada, así como la opción de impugnarlas ante tribunales administrativos.
El Pleno consideró que el bloqueo de cuentas previsto en este esquema es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
En consecuencia, determinó que no equivale a una pena ni sustituye la función del ministerio público, pues no implica declarar culpabilidad penal ni imponer sanciones, ya que se inserta en un modelo de coordinación en el que la Unidad de Inteligencia Financiera actúa como órgano técnico auxiliar, mientras que la persecución de delitos sigue a cargo de la autoridad ministerial.

Asimismo, determinó que las porciones normativas que se refieren a delitos “asociados” y la exigencia de contar con “indicios suficientes” garantizan el principio de seguridad jurídica y de taxatividad, porque, por un lado, se refieren a delitos claramente plasmados e identificables en normas financieras y penales y, por otro lado, se exige que la autoridad documente los elementos de riesgo en el expediente, funde y motive la inclusión en la lista y otorgue a la persona afectada una oportunidad real de defenderse.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf fue quien presentó el proyecto de declarar constitucional la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito que entró en vigor en 2022, que permite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) incluir a personas en la Lista de Personas Bloqueadas para que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda congelar cuentas en asuntos nacionales sin necesidad que lo solicite una autoridad extranjera.
Con la ponencia, la ministra Ortiz resolvía la acción de inconstitucionalidad 58/2022, que promovieron 49 senadores del PAN, PRI y MC en contra del Decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la citada ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 2022.

En el acalorado debate sobre la acción de inconstitucionalidad 58/2022, la ministra Yasmín Esquivel Mossa sugirió que debía mantenerse la interpretación de la jurisprudencia 46/2018, de hace ocho años de la Segunda Sala, que consideró constitucional el bloqueo de cuentas cuando cumple compromisos internacionales, al tiempo que criticó la falta de certeza jurídica en la norma, al no especificar las causas y el tiempo para el bloqueo, lo que podría llevar a abusos por parte de las autoridades.
“Considero que debemos poner límites rigurosos para evitar los abusos de las autoridades y me parece que la única forma de hacerlo es a través de una interpretación conforme para que el bloqueo, por el momento, se utiliza exclusivamente como un instrumento para cumplir compromisos internacionales del Estado mexicano, pero nunca para usar esa grave perturbación de la propiedad privada a nivel estrictamente interno, mientras no existan parámetros claros en la ley que den certeza las causas que originan la facultad bloqueadora de la UIF”.
Sostuvo que “no debemos autorizarla (a la UIF) para que tenga una facultad tan abierta sobre las personas cuentahabientes del país porque aun cuando sea una medida útil para el combate al uso indebido del sistema financiero, tampoco por virtud de una redactada en forma deficiente podemos sacrificar el principio de seguridad jurídica bajo la idea de que ‘el fin justifica los medios”.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía tampoco estuvo de acuerdo con la ponencia de la ministra Loretta Ortiz, al sostener que el congelamiento de cuentas bancarias no es una acción de naturaleza administrativa sino penal por estar relacionada con la investigación de delitos y “somete a la persona a una consecuencia punitiva basada en la mera sospecha”.
El constitucionalista de la Universidad Complutense de Madrid explicó: “Desde mi punto de vista, resulta evidente que la medida se relaciona de manera directa con la materia penal, en mi opinión, al considerarse la procedencia del bloqueo a la presencia de indicios de un delito, la medida se asocia con la investigación penal, de modo que no puede sostenerse que tenga una naturaleza meramente administrativa ni que se ubique dentro de las competencias constitucionales propias de la Secretaría de Hacienda”.
Luego de un fuerte debate el máximo tribunal constitucional resolvió por seis votos contra tres la acción de Inconstitucionalidad 58/2022. Votaron a favor de la resolución, además de la propia ponente, el presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz, y los ministros Sara Herrerías Guerra, Estela Ríos González, Irving Espinosa Betanzo y Lenia Batres Guadarrama. Los votos en contra fueron de los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García.
El bloqueo de cuentas es una medida cautelar de carácter administrativo: Suprema Corte
En juicios de amparo promovidos por el congelamiento de cuentas bancarias, la Suprema Corte resolvió dos asuntos en los que determinó la validez de las resoluciones que respaldaron la decisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de incluir a una empresa y una persona en la Lista de Personas Bloqueadas, así como ordenar el bloqueo de sus cuentas bancarias, conforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las Disposiciones de Carácter General de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el primer asunto, una empresa extranjera dedicada a la comercialización de productos perecederos impugnó su inclusión en la lista y el bloqueo de una de sus cuentas, al considerar que la decisión carecía de motivación suficiente, no se sustentaba en acuerdos internacionales, no cumplía con el principio de tipicidad y se basaba en una valoración incorrecta de las pruebas.
En el segundo asunto, la persona afectada cuestionó la negativa de retirarla de la lista, argumentando que el bloqueo solo debía proceder cuando existiera una solicitud expresa de una autoridad extranjera.
Al analizar ambos casos, la Corte determinó que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de carácter administrativo, cuyo objetivo es prevenir riesgos en el sistema financiero. No se trata de una sanción definitiva ni implica declarar culpable a una persona, por lo que puede aplicarse cuando existan indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El Máximo Tribunal concluyó que la disposición respeta la seguridad jurídica, ya que contempla un procedimiento que garantiza el derecho de audiencia y defensa de las personas afectadas, quienes pueden impugnar estas decisiones por las vías legales correspondientes.
La SCJN también destacó que las facultades de la UIF para ordenar bloqueos derivados de información nacional e internacional se deben interpretar conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional y a los compromisos asumidos por México en tratados internacionales, de manera que no se limita el congelamiento de bienes únicamente a solicitudes de autoridades extranjeras.
La Corte explicó que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con las Disposiciones de Carácter General 70ª, 71ª, 72ª, 73ª, permiten actuar con oportunidad frente a operaciones sospechosas sin dejar a las personas afectadas en estado de indefensión, pues cuentan con medios administrativos y jurisdiccionales para impugnar su inclusión en la lista.
Finalmente, el Pleno determinó interrumpir los criterios contenidos en las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 (10a.) y 2a./J. 101/2024 (11a.), que exigían que una autoridad extranjera solicitara de manera manifiesta la medida de bloqueo de cuentas y precisara de forma indubitable las acciones y medidas que el Estado solicitante deseaba realizar.
Ello, porque requerir una solicitud extranjera tan detallada limita injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México, y crea un obstáculo innecesario para que la UIF combata de manera oportuna las operaciones relacionadas con lavado de dinero y otros delitos. (Con información de la Suprema Corte, Milenio, Proceso, La Jornada)
![]()